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¿Qué es una FRIA y tenemos que hacerla?

El AI Act explicadoÚltima actualización 3 min de lectura

Respuesta corta

Una FRIA (fundamental rights impact assessment) es una evaluación de cómo una IA de alto riesgo puede afectar a los derechos fundamentales de las personas. Deben hacerla antes de usar la IA los organismos públicos, las entidades privadas que prestan servicios públicos y las empresas que usan IA para evaluar la solvencia de personas o fijar precios de seguros de vida y salud. Describe el uso, a quién afecta, los riesgos, la supervisión humana y qué harás si algo sale mal. Tras el Ómnibus digital, puede basarse en tu EIPD.

¿Quién tiene que hacer una FRIA?

Responsable del despliegue ¿FRIA?
Organismos públicos que usan IA de alto riesgo Sí
Entidades privadas que prestan servicios públicos (por ejemplo, por encargo de un ayuntamiento) Sí
Bancos y prestamistas que evalúan la solvencia de personas con IA Sí
Aseguradoras que fijan precios de seguros de vida y salud con IA Sí
Una empresa privada que usa IA en selección de personal No, pero normalmente una EIPD

FRIA y EIPD en un solo proceso

Como las dos evaluaciones se solapan, tiene sentido hacerlas juntas. GoalCube tiene un borrador de EIPD que se rellena con tu uso de IA del inventario y que puede servir de base para una FRIA.

Cómo hacerlo

  1. Describe el uso.Qué proceso, durante cuánto tiempo y con qué frecuencia se usa la IA.
  2. Describe a los afectados.Qué grupos de personas se ven afectados.
  3. Identifica los riesgos.Por ejemplo, discriminación, errores en las decisiones o falta de vías de reclamación.
  4. Describe la supervisión.Quién ejerce la supervisión humana y cómo.
  5. Describe las medidas ante errores.Vías de reclamación, gobernanza interna y qué pasa cuando aparecen riesgos.
  6. Informa a la autoridad.El resultado se comunica a la autoridad de vigilancia del mercado con su modelo de cuestionario.

Lo que dice la ley

Art. 27 RIA – evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales
Se aplica junto con las normas de alto riesgo, es decir, desde el 2 de diciembre de 2027 para el anexo III.
Reglamento (UE) 2026/1744 – Ómnibus digital
La FRIA puede remitirse a una EIPD o incorporar partes de ella; la Oficina de IA elabora un modelo.
Art. 35 RGPD – EIPD
Evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

Preguntas y respuestas

¿Una empresa privada tiene que hacer una FRIA para seleccionar personal?

No según el art. 27, salvo que prestes servicios públicos. Pero normalmente tendrás que hacer una EIPD según el RGPD.

¿En qué se diferencian la FRIA y la EIPD?

La EIPD trata de los datos personales. La FRIA trata de todos los derechos fundamentales, por ejemplo la no discriminación y el acceso a prestaciones. Se solapan, y la FRIA puede basarse en la EIPD.

¿Cuándo tiene que estar lista la FRIA?

Antes de empezar a usar la IA de alto riesgo; para el anexo III, desde el 2 de diciembre de 2027.

Fuentes

Escrito por Redacción de GoalCube. Última actualización 11 de octubre de 2026. GoalCube te ayuda a cumplir el Reglamento de IA y el RGPD. No es asesoramiento jurídico.

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